martes, 14 de febrero de 2012

TALLER APLICATIVO: ANÁLISIS DE CASO

TALLER APLICATIVO : ANÁLISIS MÉDICO JURÍDICO DE CASO

El estudiante debe realizar el análisis desde el punto de vista médico y jurídico del siguiente caso, teniendo en cuenta los conceptos vertidos en las teorías. Luego responder a las preguntas y enviar sus respuestas al correo del tutor.


JURISPRUDENCIA PENAL- ANÁLISIS DE CASO
Envíe sus respuestas al correo: lincolnmaylle@hotmail.com

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA DE APELACIONES DE PROCESOS PENALES SUMARIOS- REOS LIBRES

Expediente N° 615- 2002

Ariana Karina Basurto Zapata de un año once meses de edad, operada de ADENOIDECTOMÍA el 20 de agosto de 1,999, por el diagnóstico de “Hipertrofia Adenoidea”, en la Clínica Stella Maris. Saliendo la paciente a recuperación en buenas condiciones. El médico que la operó fue el otorrinolaringólogo RWHV, quien ordenó el alta, el 21 de agosto de l999, conforme historia clínica N° 30122, en donde se consigna “alta OK” sin dejarse ninguna recomendación a los padres de la paciente.

El 27 de agosto de l999, a horas 04.30 a.m. reingresa por emergencia a la Clínica Stella Maris por presentar sangrado activo por las fosas nasales describiéndose en el informe médico Epistaxis intensa post adenoidectomía. La recibe el médico residente de guardia de la Clínica CAMB, a quien se refirió que la agraviada venía presentando sangrado desde las 02.00 a.m. de dicho día. Inmediatamente el médico CAMB, después de la primera evaluación de la menor, se comunica en forma inmediata por teléfono con el Dr. RWHV, siendo que a las 04.39 a.m. le indica por vía central telefónica que realice taponamiento nasal anterior bilateral. Lo que realizó.

Siendo las 05.30 horas el Dr. CAMB, evidencia que los tapones están húmedos con sangre, optando por cambiarlos hasta en dos oportunidades, no lográndose el control del sangrado, razón por la que a las 05.53 horas, volvió a llamar al médico tratante Dr. RWHV y por teléfono acuerdan la revisión de la paciente en sala de operaciones de la clínica, para ubicar el sitio de sangrado.

A las 06.20 horas el Dr. RWHV hace una evaluación clínica, encontrando los tapones nasales con discurrimiento sanguíneo a través de ellos hacia la parte labial, no revisó en emergencia a la niña porque según él ya existía el taponamiento nasal realizado, siendo su diagnóstico epistaxis nasal anterior, decide la revisión en sala de operaciones.

A las 06.30 horas, analizando el riesgo quirúrgico en la historia clínica de la menor de fecha 20 de agosto de 1999, que aportaba datos de hace una semana antes, coordinan con el Dr. RWHV la revisión del sitio de sangrado en sala de operaciones bajo anestesia general.
En el trayecto a sala de operaciones la menor presentó vómito de aproximadamente 300 cc. Con coágulos y restos alimenticios, se evidenció que dicha menor había estado discurriendo sangre hacia el estómago.

El anestesiólogo AWZR fue citado concurriendo e ingresando al centro quirúrgico a las 06.45 horas; pudo ver a la menor en brazos de su madre, con evidente sangrado por ambas fosas nasales y que se encontraba pálida. Al iniciar la inducción nota a la paciente cianótica, a las 06.50 horas se objetiva arritmia, se produce paro cardiaco por cinco minutos, se realizan maniobras de resucitación, después de una hora pasa a la unidad de cuidados intensivos.
Se registra que a las 07.50 horas pasa a UCI donde se recibe a la agraviada con diagnóstico de Síndrome de Post reanimación por PCR y encefalopatía hipóxica, en coma, “falleciendo” el 27 de agosto de 1999 a las 23 horas, luego de volver a presentar paro cardiaco sin salir de su estado de coma.
Se expide el certificado de defunción, que consigna como cuatro horas el intervalo aproximado entre el comienzo de la enfermedad y la muerte de la menor y como causa de muerte: Síndrome de gran aspiración por epistaxis anterior. Documento emitido por el Gr. RWHV. En razón de dicho documento y el certificado de necropsia clínica expedido por el médico Anatomopatólogo YSCB se procede a la cremación.

Se realizan los siguientes procedimientos:
1.- Análisis de los medios probatorios acopiados: Informes médicos.
2.- Conformación de una Comisión Investigadora a solicitud del Congreso de la República.
3.- Análisis de las conductas reprochables, que afectaron un bien jurídico tan preciado como lo era, la vida de la menor agraviada.
4.- Diligencia de ratificación de la necropsia clínica.
5.- Pericias médico legales.

1.- Emita su opinión personal sobre el presente caso. (mínimo 10 líneas)

2.- Responda el siguiente cuestionario.
1.- Señale el presunto delito cometido.
Homicidio culposo ( ) Lesión culposa leve ( ) Abandono de persona en peligro ( )
Lesión culposa grave ( ) Falsedad ideológica ( ) Delito contra la Fe pública ( )

2.- Indique el artículo de la ley que tipifica este delito.
Artículo 111° ( ) Artículo 124° ( ) Artículo 125° ( ) Artículo 129° ( )
Artículo 428° ( )

3.- Indique qué párrafo del citado artículo corresponde aplicar, en este caso.
Primer párrafo ( ) Segundo párrafo ( ) Tercer párrafo ( )

4.- Indique usted qué pena se aplica según lo prevé dicho artículo.


5.- Identifique al autor o autores del delito en cuestión.


6.- Haga una breve descripción de la circunstancia o del momento en que se consumó el delito. Señale cómo se infraccionó el deber de cuidado.

7.-¿ En qué consistió el daño producido?

8.- El daño en cuestión, ¿era previsible o evitable? ¿Qué debió hacerse para evitar el daño causado?

9.- Considera usted que, en este caso la apertura de instrucción penal por el juez, lo puede hacer con mandato de detención, o con mandato de comparecencia o citación. ¿Porqué?

10.- Considera usted la participación en este proceso del tercero civilmente responsable?

11.- ¿A quién se llama tercero civilmente responsable?, En este caso ¿Quién lo es?

12.- Si considera que no se ha cometido ningún delito. Fundamente sus motivos.

Envíe sus respuestas al correo del tutor lincolnmaylle@hotmail.com

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