martes, 14 de febrero de 2012

INGRESO A 5 LECCIONES- 2012


"BIOÉTICA Y PREVENCIÓN DE MALA PRAXIS EN SALUD-2013
Análisis, ético, médico y jurídico"

Este curso en línea está dirigido para toda persona interesada en el estudio de los aspectos éticos, médicos y jurídicos de las negligencias médicas sanitarias en el ámbito de la salud.
Comprende cinco lecciones breves.
El alumno debe estudiar las 5 lecciones.
Luego rendir la evaluación que consiste en 4 preguntas por cada lección. Se califica sobre veinte.
Enviar sus respuestas al correo lincolnmaylle@hotmail.com
El resultado de la evaluación se responde inmediatamente.
Inscripción al curso en la página web: http://lincolnmaylleantaurco.blogspot.com/

¡A Estudiar y buena a suerte!
DESARROLLO DE LAS CINCO LECCIONES

LECCIÓN I : ÉTICA Y BIOÉTICA DEL PROFESIONAL DE SALUD
Los profesionales de la salud son considerados legítimos defensores del ser humano ante el dolor, quienes atenderán con respeto, amor, discreción y sin discriminación de ninguna clase. Sus conductas están regidas por u n conjunto de reglas que deben cumplir diligentemente. Deben cumplir permanentemente las normas éticas y bioéticas.

DEFINICIÓN DE ÉTICA DEL PROFESIONAL DE SALUD

Constituye un conjunto de obligaciones de naturaleza moral que gobierna la práctica de la medicina. La ética normativa nos viene desde Hipócrates, es la ética histórica tradicional inmutable. Tiene como valor fundamental el respeto a los derechos humanos, implica acciones tendientes a proteger el derecho de los pacientes ante los intentos de violación de esos derechos.

Su aplicación viene evolucionando, pero sus principios permanecen constantes, a pesar del abrumador crecimiento de la población, del desequilibrio ecológico, a pesar del inconmensurable avance científico en diversos campos como: la ingeniería genética, la manipulación genética, la clonación, experimentos en seres humanos, el aborto terapéutico, el transplante de órganos.

El juramento Hipocrático nos obliga a guardar la ética, la moral y el secreto profesional. Tratar a los pacientes con igualdad. Respetar la vida humana. No cometeré y evitaré caer en falta que signifique, imprudencia, impericia o negligencia, si la cometo y soy culpable, resarciré el daño y me someteré a las sanciones pertinentes según la gravedad del daño producido a mis pacientes.

Como servidor responsable en el área de la salud
Cabe preguntarse ¿estoy dispuesto a cumplir este juramento?

BIOÉTICA DEL PROFESIONAL DE SALUD

Principios Bioéticos (Cuatro)

Autonomía: Reconoce a la persona su capacidad de deliberar sobre sus objetivos personales y actuar bajo esa dirección. Es una manifestación de libertad. Se conduce en los tiempos actuales con el consentimiento informado.

Beneficencia: Busca siempre lo que es mejor para el paciente. Es el principio de caridad del buen samaritano. Este principio implica el hecho de no infligir deliberadamente daños a otras personas constituyendo la verdadera esencia de la bioética. La vida moral va más allá de las exigencias del respeto a la autonomía ajena y de la no maleficencia. Además de respetar a los demás en sus decisiones autónomas y de abstenernos de hacerles daño, la moralidad también nos exige que contribuyamos a su bienestar. La beneficencia exige que pongamos actos positivos para promover el bien y la realización de los demás.

No maleficencia: Afirma esencialmente la obligación de no hacer daño intencionalmente. Se relaciona con la máxima Hipocrática del Primun nom nocere. Este principio implica una obligación negativa: la prohibición de hacer el mal.

Justicia: Este principio se encarga de distribuir los bienes por igual para todos, de preferencia a quien más lo necesita. Existe una justicia distributiva y conmutativa. En el ámbito biomédico la dimensión o especie de la justicia que nos interesa más es justicia distributiva, que se refiere, en sentido amplio, a la distribución equitativa de los derechos, beneficios y responsabilidades o cargas en la sociedad. Los problemas de distribución se comienzan a plantear cuando un determinado bien es insuficiente para todos.


LECCIÓN 2 : DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PACIENTE
Parece increíble que muchos profesionales de la salud desconocen que los pacientes tienen derechos reconocidos internacionalmente, que son una parte de los irrenunciables derechos humanos: derechos civiles y políticos, a la vida, a la salud, a la libertad, a defenderlos cuando los considere amenazados y demandar cuando se considere afectado por una mala práctica profesional. La salud ha dejado de ser una cuestión privada para convertirse en problema público. Sin pretender desconocer la autoridad científica del médico ni su habilidad técnica.

DERECHOS DEL PACIENTE. LEY GENERAL DE SALUD VIGENTE. LEY N° 26842

Titulo I

Artículo 4.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia.

Artículo 5.- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de vida saludable.


Artículo 15.- Toda persona usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:

a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad;

b) A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica, con las excepciones que la ley establece;

c) A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes;

d) A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida a hacerlo;

e) A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare;

f) A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio;

g) A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren;

h) A que se le comuniquen todo lo necesario para que pueda dar su consentimientos informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste;

i) A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica.

Título II. Capítulo II.

Artículo 44.- Al egreso del paciente, el responsable del establecimiento de salud está obligado a entregar al paciente o a su representante el informe de alta que contiene el diagnóstico de ingreso, los procedimientos efectuados, el diagnóstico de alta pronóstico y recomendaciones que ameritó el internamiento.
Así mismo, cuando el paciente o su representante lo solicite, debe proporcionarle copia de la epicrisis y de la historia clínica, en cuyo caso el costo será asumido por el interesado.

OBLIGACIONES DEL PACIENTE

Está plenamente establecido que los derechos del paciente son irrenunciables y deben respetarse. También se establecen ciertas obligaciones que el paciente debe cumplir, entre otras son las siguientes:

1.- El paciente está obligado a tratar a los profesionales de la salud con lealtad, decoro, cortesía y respeto.

2.- Es obligación del paciente no insinuar menos ofrecer dádivas a cambio del derecho de ser atendido en la forma pre establecida.

3.- Resarcir y pagar la correspondiente indemnización a profesionales y/ o entidades de salud por el daño causado por una demanda infundada.

4.- No solicitar a profesionales servicios que incluyan actos contrarios a la moral, o a la legislación vigente.

5.- Seguir rigurosamente las indicaciones y tratamientos prescritos. No automedicarse.


LECCIÓN 3: MALA PRÁCTICA PROFESIONAL - ASPECTOS JURÍDICOS
¿QUÉ ES MALA PRACTICA PROFESIONAL?

Es la práctica deficiente de la medicina. Incluye los actos por comisión u omisión del profesional de la salud. Los actos por comisión implican una práctica profesional incorrecta o defectuosa. Los actos por omisión o negligencia son la omisión de los actos necesarios que de haberse realizado hubiera evitado las (negligencias) consecuencias.
Es el alejamiento y desviación de las prácticas estandarizadas y aceptadas (normas, guías y protocolos), que conlleva a un problema posterior de mayor o menor gravedad en la vida o la salud del paciente.

¿QUÉ SON ACTOS DOLOSOS Y CULPOSOS

Desde el punto de vista jurídico hay responsabilidad penal y civil, y en ambos casos pueden ser por actos dolosos y culposos. Los daños pueden ser consecuencia de actos con carácter doloso o culposos.
En términos generales en los actos dolosos hay intención de dañar, de engañar, mediante astucia, artificio o maquinación (el autor quiere el resultado).
En los actos culposos se ha producido un resultado sin que el autor la haya planificado (el autor no ha querido el resultado antijurídico)

¿QUÉ ES LA CULPA?

Es la infracción de una norma de precaución o prudencia. También es la infracción a una obligación preexistente fijada por ley o contrato. Como consecuencia del acto culposo sobreviene una lesión de hecho no querido, pero previsible. No existe la intención de dañar.

Elementos de la culpa, son los siguientes: 1.- Condiciones del autor 2.- Circunstancias del acto médico 3.- Elemento subjetivo 4.- El daño 5.- Relación causal entre el acto culposo y el daño producido.

DELITOS CULPOSOS DEL PROFESIONAL DE SALUD

Las lesiones producidas por los actos del profesional de salud (médico, Obstetras, enfermeras, técnicos, químico farmacéuticos, tecnólogos, etc) se consideran de tipo culposos, porque no hay la voluntad ni la intención de dañar. Los actos culposos tipificados como delitos son: las lesiones culposas y homicidios culposos. Pueden cometerse las siguientes cuatro formas de culpa.

Impericia

Se debe a la incapacidad técnica del autor, por ignorancia, error o inhabilidad. Es el caso del médico que no teniendo una especialidad quirúrgica realiza operaciones, o del que no es ginecólogo y realiza histerectomías; lo que constituye la práctica ilegal de una especialidad, o del que manipula algún instrumento o máquina sin conocer su debido manejo; del que indica terapéuticas peligrosas sin conocer su adecuado manejo; es común la impericia en anestesiología al no indicar las dosis adecuadas a cada paciente, el no tener presentes los reparos anatómicos en las anestesias raquídeas y peridurales, no tener conocimiento de las complicaciones y cómo hacerles frente cuando se presentan.

Imprudencia

El médico esta capacitado pero no con la suficiencia del caso. No hay los conocimientos especializados suficientes. Es el actuar temerario del que debía abstenerse, y por tanto realizado de manera no adecuada causando un daño previsible, implica una conducta peligrosa. Se tiene como ejemplos: Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, Hepatitis, transmitir enfermedades contagiosas por el médico o el instrumental, etc.; un acto innecesario como el de hacer una apendicetomía “profiláctica” durante una extirpación de tumor de ovario; Operar y hacer amputaciones sin el debido diagnóstico patológico previo.

Negligencia

El médico esta capacitado pero por varios motivos, omite o deja de hacer algo que debió prevenir. Es producido por imprevisión culpable por no tomar las debidas precauciones. Viene a ser una falta no intencional que consiste en dejar de cumplir un acto que se ha debido cumplir, que pudo y debió evitarlo. Es el caso del cirujano que dice no necesitar sangre en una operación potencialmente sangrante, es no prever el depósito de sangre. Es el caso del olvido de una gasa por obviar el conteo antes de cerrar la pared abdominal. No indicar la prueba de sensibilidad al prescribir un medicamento potencialmente sensibilizante.

Inobservancia de los deberes y reglamentos

Son las más penadas. Según el artículo 111 del código penal, el delito culposo generado por inobservancia de las normas, deberes, y reglas técnicas de la profesión la sanción puede alcanzar hasta los seis años de pena privativa de libertad. Ocurre inobservancia en los siguientes casos: abandonar la guardia, operar en sala contaminada, ejercicio de las funciones en las condiciones inadecuadas, uso de instrumentos no estériles, empleo de equipos con fallas técnicas, inobservancia de las medidas de bioseguridad, abandono del paciente, ausentarse de sala de operaciones antes que termine la cirugía,etc.


LECCIÓN 4: RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE SALUD
Los profesionales, técnicos y servidores de la salud somos responsables en el cumplimiento de nuestras funciones porque tenemos la obligación de sufrir las consecuencias de nuestras fallas cometidas en el ejercicio de nuestra arte, lo que puede comportar acciones de reclamo. Los profesionales de la salud tenemos responsabilidad en las siguientes seis grandes áreas:

1.- Responsabilidad Moral
2.- Responsabilidad Ética
3.- Responsabilidad Administrativa
4.- Responsabilidad Penal
5.- Responsabilidad Civil
6.- Responsabilidad ante Indecopi


1.- RESPONSABILIDAD MORAL

No esta sujeto a pena, menos a castigos, es una cuestión de honor simplemente y de confianza consigo mismo y como de la sociedad. Si un hombre tiene por moral respetar a sus mayores, no abusar del invalido, socorrer al accidentado, su cumplimiento para sí mismo le será agradable a su espíritu, pero su incumplimiento es un cargo de conciencia también para sí mismo. Por lo tanto, el castigo es interno y de carácter muy personal, no trasciende hacia la justicia. Es decir que se tiene a la conciencia a su propio juez. El cumplimiento de la moral queda al libre albedrío de la persona, esto es, que puede ser cumplido o no.


2.- RESPONSABILIDAD ETICA
En nuestro ámbito está contenido en los códigos de ética y Deontología de cada profesión. Lo tienen los médico, enfermeros, obstetrices, abogados, etc.
Por ejemplo los médicos tienen el Código de ética y Deontología Médica Que consta de 108 artículos (en consideración a la ley Nº 15173). Este documento constituye un conjunto de reglas de carácter ético que aseguran cuando se cumple una práctica honesta y una conducta honorable a todos y a cada uno de los miembros de la profesión médica. Su incumplimiento genera faltas a la ética y da lugar a sanciones según la gravedad de falta cometida.

3.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Para los efectos de las sanciones disciplinarias, se consideran funcionarios y servidores públicos, a toda persona que desempeña labores remuneradas en instituciones del estado, siempre y cuando estén comprendidos en la ley de bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo 276 y su reglamento.
Donde se señala por ejemplo que son Deberes y obligaciones del servidor público:
Articulo 3.- Inciso d) Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y
Vocación de servicio.

4.- RESPONSABLIDAD PENAL
Para que un acto médico sea sancionable penalmente debe cumplir con dos requisitos. El primero, que el acto médico demuestre la condición de haberse ejercido por acción o por omisión, y este ejercicio haya generado un daño consumado; el segundo, que esa acción esté tipificado como delito contemplado en el código penal.

Es delito toda acción u omisión típicamente antijurídico, culpable, imputable y punible. Antijurídica porque hay circunstancias médicas que eximen de responsabilidad, es culpable porque no existe la intención de dañar, es típica porque está dentro del código, imputable porque es ejercido por una persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades y punible porque tiene una pena.

DEL HECHO PUNIBLE
Artículo 11.- Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por ley.
Artículo 12.- Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa. El agente en infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.

HOMICIDIO CULPOSO
1.- DESCRIPCION TIPICA Y PENA
Artículo 111.- El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años.

LESIONES CULPOSAS
1.- DESCRIPCION TIPICA Y PENA
Artículo 124.- El que, por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con sesenta a ciento veinte días multa.
La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días multa si la lesión es grave.
La pena será no mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de cuatro años.

5.- RESPONSABILIDAD CIVIL
Palabras claves: responsabilidad extracontractual-Resarcimiento-Indemnización.

La responsabilidad civil entraña la indemnización pecuniaria a la persona agraviada por parte de quien perpetró el daño. La responsabilidad civil del profesional de salud tiene como sustrato el daño de la integridad del paciente, que puede ser daño físico, moral o psíquico. Debe existir la obligación o deber cuya inobservancia da lugar a la desobligación o negligencia que de como consecuencia el daño. Debe además demostrarse que existe una relación directa en el acto negligente y los daños sufridos. La legislación al respecto está contemplada en el Código Civil:
Artículo 1969 del CC.- Aquel que por dolo o culpa causa daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
Artículo 1970 del CC.- Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa daño a otro, está obligado a repararlo.


6.- RESPONSABLIDAD ANTE INDECOPI
(Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual)

Ley de protección al consumidor. D. Leg. N° 716 Cuando al paciente (consumidor o usuario de salud) ha sido víctima de una mala práctica médica tiene expedito su derecho de acudir ante el Secretario Técnico de la Comisión de Protección al consumidor de Indecopi para denunciar al Trabajador de salud (proveedor) o a la institución médica. El tribunal de Indecopi sancionará con una multa de hasta 100 UIT (Unidad Impositiva Tributaria), siendo cada UIT equivalente a 3,600 para el 2011. Puede disponer también el cierre del establecimiento. Por estas medidas que protegen al paciente, establece criterios definitivos para la protección de los derechos de los consumidores de servicios de salud. Se establece que la sanción administrativa se aplicará sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. Podrá ordenar que el infractor asuma el pago de costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante.

Por estas medidas que protegen al paciente, establece criterios definitivos para la protección de los derechos de los consumidores de servicios de salud. Se establece que la sanción administrativa se aplicará sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda..

LECCIÓN 5: DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES
¿QUIÉN TIENE LA RESPONSABLIDAD?
¿QUIÉN TIENE LA CULPA?

Cuando en el ejercicio del profesional de salud se produce una mala práctica con consecuencias de daño al paciente, se suele evadir la responsabilidad. Existen muchos ejemplos de daño como puede ser: operar la pierna equivocada, perforar el intestino, perforar el pulmón, pérdidas de órganos. Es decir una serie de lesiones (lesiones culposas) que puede terminar con la muerte del paciente (homicidio culposo), todos ellos antes, durante y después del acto médico. Surge inmediatamente la pregunta ¿De quién es la responsabilidad? o ¿De quién es la culpa?.

De manera didáctica (puede ser cualquier otro caso) vamos hacer un breve análisis del caso: GASA EN LA CAVIDAD ABDOMINAL DEL PACIENTE DESPUÉS DE UNA CIRUGÍA. ¿De quién es la culpa?¿De quién es la responsabilidad?

Delimitación de responsabilidades: Empezamos analizando que una cirugía se realiza por el equipo médico quirúrgico de turno en una sala de operaciones. Constituido por: el anestesiólogo, el cirujano, el cirujano asistente, el instrumentista, el circulante, Cada uno con funciones específicas con una determinada responsabilidad señalado en las normas, guías, protocolos, etc.
Ante una ocurrencia en la sala de operaciones durante una cirugía ¿De quién es la responsabilidad? Como todos los profesionales participantes laboran con responsabilidad, la respuesta es que todos tienen responsabilidad. ¿Quién es el responsable de la cirugía en la sala de operaciones? La respuesta es el equipo médico quirúrgico.
Pero en el caso que nos ocupa GASA ABDOMINAL EN LA CAVIDAD DEL PACIENTE ¿De quién es la culpa? O ¿De quién es la responsabilidad?. Como ninguno por iniciativa propia reconocer su responsabilidad o su culpa, eso es lo que se tiene que determinar o investigar.

¿De qué manera llegó la gasa a la cavidad abdominal del paciente? ¿Cómo puede hacer sucedido? Pueden darse las siguientes ocurrencias:

1.- Que el cirujano asistente solicita la gasa, el mismo lo coloca en la cavidad abdominal y se olvidó de retirarlo. En este caso el responsable directo es el asistente y no el cirujano principal.

2.- Si quien olvidó de retirarlo fue el cirujano principal, él es el responsable.

3.- Si se realizó el conteo de gasas. Siendo que el enfermero circulante no contó bien, pero informó que las gasas están completas. El responsable directo del olvido de la gasa es el enfermero circulante.

4.- Si no se realizó el conteo de gasas. La responsabilidad es compartida entre quienes tienen que ver directamente con el conteo de gasas. Entre el cirujano que debe solicitar el conteo y el circulante que sabe que debe hacer el conteo.

5.- Si el circulante realizó el conteo de gasa e informa que falta una. El cirujano realiza una búsqueda prolija pero no lo encuentra y cierra. La responsabilidad es de cualquiera de los dos cirujanos según quien lo olvidó.

6.- Si al detectarse la gasa se realiza una nueva cirugía para extraer la gasa y el paciente no sufre daños habrá responsabilidad administrativa y no penal.

7.- Si se ha producido una peritonitis con lesión de órganos internos (perforación, daño) habrá responsabilidad penal. Caso en que se establecerá la culpa (delito culposo).

8.- Si se ha producido una peritonitis con fallecimiento consecuente hay responsabilidad penal. Caso en que se establecerá la culpa (homicidio culposo).

9.- Si ocurriera un corte prolongado de luz en plena cirugía (que diera lugar al olvido de la gasa y/o otras eventualidades) debido a una falta de mantenimiento del equipo electrógeno, la responsabilidad es institucional, del área de mantenimiento pero de ninguno integrante del equipo quirúrgico.

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