martes, 14 de febrero de 2012

GUÍA DIDÁCTICA

CURSO  100% INTERNET:
AUTOR: Dr. Lincoln Maylle Antaurco

"BIOÉTICA Y PREVENCIÓN DE MALA PRAXIS EN SALUD-2013 Análisis ético, médico y jurídico"

GUÍA DIDÁCTICA DEL CURSO
SISTEMA EDUCACIÓN A DISTANCIA
I. Presentación
II. Base Legal
III. Equipo docente
IV. Objetivos
V. Perfil de ingreso y Derechos del Alumno inscrito
VI. Plan de estudios
VII. Metodología y estrategias de evaluación

I. PRESENTACION
¡Bienvenidos al curso on line gratuito “BIOÉTICA Y PREVENCIÓN DE MALA PRAXIS EN SALUD-2013  Análisis ético, médico y jurídico”.

Toca ahora analizar la responsabilidad de los profesionales de salud frente a la ocurrencia de un problema de carácter ético, médico o legal, llamados comúnmente: negligencias médicas. Es indispensable que los profesionales interesados en el tema tengan el conocimiento básico necesario de los aspectos administrativos, éticos y legales, como de sus connotaciones de responsabilidad para así tener siempre una conducta de previsión y no incurrir es tales hechos indeseables.

Últimamente en el Perú y en el mundo los profesionales de salud optan por una actitud de capacitación permanente en estos temas para tener un marco teórico de cobertura legal, como también les interesa a los profesionales del derecho y otros; Quienes con la Educación a Distancia por Internet tienen ahora acceso a los conceptos éticos, médicos y jurídicos relacionados directamente con la mala praxis en Salud.

Este curso ofrece lo fundamental y los pilares para tender a una conducta basada en la ética y la normativa legal.

Está constituido por cinco lecciones breves pero sustanciales, seminarios, videos didácticos, fotos, teleconferencias, taller aplicativo, monografía de modo que le sirva en el futuro para un ejercicio diligente y previsor y cuando se ha incurrido o se encuentre involucrado en un problema médico legal o le servirá de apoyo para el análisis y deslinde previo de su responsabilidad ante una falta, culpa o dolo. Redundando también en la Asesoría y Defensa adecuada de las víctimas.

PÚBLICO OBJETIVO
Este curso está dirigido a:
Pacientes
Profesionales de la salud
Médicos generales
Médicos especialistas
Tecnólogos médicos
Enfermeras
Técnicos y auxiliares de enfermería
Odontólogos
Obstetrices
Químico farmacéuticos
Estudiantes de medicina
Profesionales del Derecho
Abogados
Jueces
Fiscales
Policía
Estudiantes del derecho
Administradores de salud
Funcionarios
Directivos

II BASE LEGAL
Este curso tiene como sustento normativo los documetos legales actualizados y vigentes en la legislación nacional como:
Constitución Política del Perú
Ley General de Salud
Ley de Trabajo de los profesionales de salud.
Norma Técnica de Historia Clínica
Código de Ética del Colegio Profesional.
Código de Ética de la Función Pública
Reglamente de Establecimientos de Salud y Servicios
Código Penal
Código Civil
Ley de Protección al Consumidor
Otras normativas concordantes.

III EQUIPO DOCENTE
Docente Tutor:Dr. Lincoln Maylle Antaurco. Correo: lincolnmaylle@hotmail.com Celular 993029658 CMP: 21404. Urólogo Especialista. Diplomado en Administración y Gestión Hospitalaria. Diplomado en Auditoría Médica. Conciliador Extrajudicial. Asesor Médico Legal. Auto del Libro: Tratado de Negligencia Médica 2009. Auditoría Médica Teoría y Práctica. Página web: http//lincolnmaylleantaurco.blogspot.com.

IV OBJETIVOS
Objetivos Generales
Promover el desarrollo de conductas ético legales por parte de los profesionales de Salud, más allá de las netamente asistenciales o administrativas.
Delimitar las responsabilidades jurídicas en el trabajo cotidiano.
Propender la calidad del servicio de los profesionales de salud.
Desarrollar la cultura de previsión de problemas médico legales.

Objetivos Específicos
Conocer puntualmente sus niveles de responsabilidad.
Saber definir hasta dónde llega su responsabilidad ético legal.
Delimitar sus funciones en el equipo médico.
Aplicar cotidianamente los derechos de los pacientes.
Ejercer su profesión basado en guías y protocolos.
Saber qué hacer para prevenir los problemas legales.

V.- PERFIL DE INGRESO Y DERECHOS DEL ALUMNO INSCRITO
REQUISITOS PARA ACCEDER AL CURSO
Solicitar acceso al curso al correo lincolnmaylle@hotmail.com. Espere respuesta de aceptación e inscripción en el curso. Se enviará la aceptación correspondiente.

Datos y requisitos obligatorios:
1.- Nombre Completo
2.- Nº de Documento DNI
3.- Correo Electrónico Activo y Messenger.
4.- Teléfono
5.- Profesión u Ocupación
6.- Saber ingresar al Internet
7.- Nacionalidad

Los alumnos a quienes se acepta su inscripción ingresan a una base de datos de inscritos.
DERECHOS DEL ALUMNO
Los alumnos inscritos acceden al curso mediante la aceptación que es enviado a su correo, contando con los siguientes Derechos:

1.- Acceso a las cinco Lecciones del curso.

2.- Acceso a las teleconferencias.

3.- Acceso a los videos didácticos sobre el curso.

4.- Acceso a las fotos didáctica del curso.

5.- Derecho a la tutoría (por el messenger) para consultas, preguntas, dudas.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ALUMNO
El alumno que ha solicitado su inscripción y es aceptado tiene las siguientes responsabilidades:
  • Estudiar y analizar con el mayor interés todo el contenido del curso.
  • Debe estudiar las cinco lecciones del curso
  • Debe enviar un comentario al seminario
  • Debe enviar un comentario de dos videos didácticos
  • Debe enviar un comentario la teleconferencia
  • Debe realizar y enviar el taller aplicativo indicado
  • Debe realizar y enviar una monografía
  • Debe realizar y enviar su evaluación escrita
Características de los comentarios del alumno: deberán enviarse al correo electrónico del autor. No deberán ser menos de 10 líneas.
Características del trabajo aplicativo: Consiste en realizar la lectura y análisis médico jurídico de un caso y responder de manera objetiva a las preguntas indicadas. Debe enviarse al correo electrónico del tutor.
Características de la Monografía: Se trata de realizar una breve monografía (trabajo individual) de mínimo 5 páginas en letra Arial Nº 12 a 1.5 espacios. Máximo 15 páginas. Debe enviarse al correo elctrónico del tutor. Temas propuestos para el trabajo Monográfico (Ética Médica. Principios de la Bioética. Derechos del Paciente. Consentimiento Informado. Delitos culposos en el ejercicio médico. Responsabilidades del profesional de salud. Responsabilidad ante Indecopi. etc) El alumno puede escoger otros temas relacionados.
NOTA: Todos los trabajos enviados se guardan en una carpeta individual para cada alumno, lo que se tiene en cuenta para su calificación.
VI.- PLAN DE ESTUDIOS: CONTENIDO DEL CURSO
El curso consta de:
  • Cinco lecciones
  • Un Seminario
  • Una teleconferencia
  • Seis videos didácticos
  • Fotos didácticas
  • Un taller aplicativo
Las cinco lecciones que son los siguientes:

PRIMERA LECCIÓN: ÉTICA Y BIOÉTICA DEL PROFESIONAL DE SALUD

SEGUNDA LECCIÓN: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PACIENTE

TERCERA LECCIÓN: MALA PRÁCTICA PROFESIONAL, ASPECTOS JURÍDICOS

CUARTA LECCIÓN: RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE SALUD

QUINTA LECCIÓN: DELIMITACIÓN DE RESPONSABLIDADES.

INICIO OFICIAL: El curso inicia para el alumno en el momento en que es aceptada su inscripción.

ACTIVIDADES:
Actividades recomendadas:
Lecturas y estudio de cada lección.
Actividades obligatorias
Un comentario al correo del autor por cada teleconferencia.
Un comentario al correo del autor por dos videos didático.
Un comentario al correo del autor por la teleconferencia
Realización del taller aplicativo
Realización de una monografía

VII.- ESTRATEGIA DE EVALUACIÒN
TUTORÍA: Por parte del docente a través el correo electrónico. Usando también el Messenger. Tutorías diarias de 8 a 9 de la noche sólo para los inscritos.También en forma permanente.

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

La evaluación del alumno es permanente y constante, consiste en la calificación en las siguientes notas:

(20%) NOTA DE COMENTARIOS A VIDEOS Y FOTOS DIDÁCTICOS.
(20%) NOTA DE COMENTARIO a TELECONFERENCIA.
(20%) NOTA DE TALLER APLICATIVO
(20%) NOTA DE TRABAJO MONOGRÁFICO
(20%) NOTA DE EXAMEN ESCRITO DE LAS CINCO LECCIONES.
NOTA: El examen escrito se realiza al final luego de haber cumplido con la entrega de sus comentarios, del taller aplicativo y entrega del trabajo monográfico. Las respuestas correctas del examen escrito será enviada a su correo luego de su examen escrito.

SUSTITUTORIO: previa solicitud.
Atte. el autor.Dr. Lincoln Maylle Antaurco.
Médico Cirujano Urólogo
Trabajo: Benemérito Hospital Dos de Mayo
Domicilio: LIMA-PERÚ Jr. Joaquín Bernal 434-A Distrito de Lince.
Celular: 993029658

PÁGINA PRINCIPAL (Contenido del curso)

CURSO ON-LINE Internacional:"BIOÉTICA Y PREVENCIÓN DE MALA PRAXIS EN SALUD-2013 Análisis, ético, médico y jurídico"
Previa inscripción al correo: lincolnmaylle@hotmail.com
Autor: Dr. Lincoln Maylle Antaurco. Médico Cirujano Urólogo. Asistente del Hospital Nacional Dos de Mayo. Lima-Perú

GUÍA DIDÁCTICA DEL CURSO NEGLIGENCIA MÉDICA SANITA...
LECTURA CALIFICADA: CRISIS DE LA SALUD EN PERÚ

VIDEO CONFERENCIA: CORRUPCIÓN EN SALUD

TELECONFERENCIA: OBSERVACIONES AL NUEVO SOAT MÉDIC...
ACCESO A VIDEOS DIDACTICOS DEL CURSO
ACCESO A FOTOS DIDÁCTICAS DEL CURSO
ANÁLISIS DE CASO: CIRUGÍA PLÁSTICA DESASTROSA
INGRESO A 5 LECCIONES- 2012
INGRESO A EVALUACIÓN ESCRITA
TALLER APLICATIVO: ANÁLISIS DE CASO
INGRESO A EVALUACIÓN ESCRITA
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE CASO

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE CASO

El siguiente es otro caso de la vida real ocurrido en medio de nuestra realidad nacional de Perú, que en esta oportunidad sirve para realizar un concienzudo análisis jurisprudencial, ético, médico jurídico. Los alumnos inscritos al curso de BIOÉTICA Y PREVENCIÓN DE MALA PRAXIS EN SALUD  deben responder a las siguintes preguntas luego de observar detenidamente el video, enviará sus respuesta al correo del tutor lincolnmaylle@hotmail.com. Pueden también además emitir un comentario teniendo en cuenta las normas vigentes al respecto.

Dr. LincolnMaylle
1.- En qué consistió el daño producido por el colega Max Alvarez?
2.- Que debió haberse el colega hecho para evitar el daño producido?
3.- en qué consisitió el delito cometido por el profesional de salud?
4.- Establezca usted la relación de causalidad.
5.- El daño producido consistió en lesión culposa?
6.- El daño producido consistió en homicidio culposo?
7.- Porqué se dice en este caso lesión u homicidio doloso?
8.- Considera usted que la periodista de investigación ha exagerado sus notas?
9.- Considera usted justo el derecho del paciente a reclamar judicialmente su caso? ¿porqué?
10.- Qué derechos del paciente se habrán infringido?
11.- Considera usted que este lamentable suceso se ha debido a hechos fortuitos? ¿porquè?
12.- Si fuera usted el defensor de este paciente en qué términos concretos plantearía su queja o demanda?
13.- Si fuera usted el defensor del profesional de salud, cómo plantearía su descargo?
14.- Considera usted que el rofesional de salud implicado es inocente? ¿porqué?

15.- En razón de qué fundamento jurídico se le condenó a ocho años de prisión?
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A continuación el alumno debe observar el siguiente VIDEO DEL CASO MAX ÁLVAREZ. Luego deberán enviar sus respuestas a las preguntas al correo del tutor lincolnmaylle@hotmail.com.
http://www.youtube.com/watch?v=1fGsJ1cTLIQ

TALLER APLICATIVO: ANÁLISIS DE CASO

TALLER APLICATIVO : ANÁLISIS MÉDICO JURÍDICO DE CASO

El estudiante debe realizar el análisis desde el punto de vista médico y jurídico del siguiente caso, teniendo en cuenta los conceptos vertidos en las teorías. Luego responder a las preguntas y enviar sus respuestas al correo del tutor.


JURISPRUDENCIA PENAL- ANÁLISIS DE CASO
Envíe sus respuestas al correo: lincolnmaylle@hotmail.com

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA DE APELACIONES DE PROCESOS PENALES SUMARIOS- REOS LIBRES

Expediente N° 615- 2002

Ariana Karina Basurto Zapata de un año once meses de edad, operada de ADENOIDECTOMÍA el 20 de agosto de 1,999, por el diagnóstico de “Hipertrofia Adenoidea”, en la Clínica Stella Maris. Saliendo la paciente a recuperación en buenas condiciones. El médico que la operó fue el otorrinolaringólogo RWHV, quien ordenó el alta, el 21 de agosto de l999, conforme historia clínica N° 30122, en donde se consigna “alta OK” sin dejarse ninguna recomendación a los padres de la paciente.

El 27 de agosto de l999, a horas 04.30 a.m. reingresa por emergencia a la Clínica Stella Maris por presentar sangrado activo por las fosas nasales describiéndose en el informe médico Epistaxis intensa post adenoidectomía. La recibe el médico residente de guardia de la Clínica CAMB, a quien se refirió que la agraviada venía presentando sangrado desde las 02.00 a.m. de dicho día. Inmediatamente el médico CAMB, después de la primera evaluación de la menor, se comunica en forma inmediata por teléfono con el Dr. RWHV, siendo que a las 04.39 a.m. le indica por vía central telefónica que realice taponamiento nasal anterior bilateral. Lo que realizó.

Siendo las 05.30 horas el Dr. CAMB, evidencia que los tapones están húmedos con sangre, optando por cambiarlos hasta en dos oportunidades, no lográndose el control del sangrado, razón por la que a las 05.53 horas, volvió a llamar al médico tratante Dr. RWHV y por teléfono acuerdan la revisión de la paciente en sala de operaciones de la clínica, para ubicar el sitio de sangrado.

A las 06.20 horas el Dr. RWHV hace una evaluación clínica, encontrando los tapones nasales con discurrimiento sanguíneo a través de ellos hacia la parte labial, no revisó en emergencia a la niña porque según él ya existía el taponamiento nasal realizado, siendo su diagnóstico epistaxis nasal anterior, decide la revisión en sala de operaciones.

A las 06.30 horas, analizando el riesgo quirúrgico en la historia clínica de la menor de fecha 20 de agosto de 1999, que aportaba datos de hace una semana antes, coordinan con el Dr. RWHV la revisión del sitio de sangrado en sala de operaciones bajo anestesia general.
En el trayecto a sala de operaciones la menor presentó vómito de aproximadamente 300 cc. Con coágulos y restos alimenticios, se evidenció que dicha menor había estado discurriendo sangre hacia el estómago.

El anestesiólogo AWZR fue citado concurriendo e ingresando al centro quirúrgico a las 06.45 horas; pudo ver a la menor en brazos de su madre, con evidente sangrado por ambas fosas nasales y que se encontraba pálida. Al iniciar la inducción nota a la paciente cianótica, a las 06.50 horas se objetiva arritmia, se produce paro cardiaco por cinco minutos, se realizan maniobras de resucitación, después de una hora pasa a la unidad de cuidados intensivos.
Se registra que a las 07.50 horas pasa a UCI donde se recibe a la agraviada con diagnóstico de Síndrome de Post reanimación por PCR y encefalopatía hipóxica, en coma, “falleciendo” el 27 de agosto de 1999 a las 23 horas, luego de volver a presentar paro cardiaco sin salir de su estado de coma.
Se expide el certificado de defunción, que consigna como cuatro horas el intervalo aproximado entre el comienzo de la enfermedad y la muerte de la menor y como causa de muerte: Síndrome de gran aspiración por epistaxis anterior. Documento emitido por el Gr. RWHV. En razón de dicho documento y el certificado de necropsia clínica expedido por el médico Anatomopatólogo YSCB se procede a la cremación.

Se realizan los siguientes procedimientos:
1.- Análisis de los medios probatorios acopiados: Informes médicos.
2.- Conformación de una Comisión Investigadora a solicitud del Congreso de la República.
3.- Análisis de las conductas reprochables, que afectaron un bien jurídico tan preciado como lo era, la vida de la menor agraviada.
4.- Diligencia de ratificación de la necropsia clínica.
5.- Pericias médico legales.

1.- Emita su opinión personal sobre el presente caso. (mínimo 10 líneas)

2.- Responda el siguiente cuestionario.
1.- Señale el presunto delito cometido.
Homicidio culposo ( ) Lesión culposa leve ( ) Abandono de persona en peligro ( )
Lesión culposa grave ( ) Falsedad ideológica ( ) Delito contra la Fe pública ( )

2.- Indique el artículo de la ley que tipifica este delito.
Artículo 111° ( ) Artículo 124° ( ) Artículo 125° ( ) Artículo 129° ( )
Artículo 428° ( )

3.- Indique qué párrafo del citado artículo corresponde aplicar, en este caso.
Primer párrafo ( ) Segundo párrafo ( ) Tercer párrafo ( )

4.- Indique usted qué pena se aplica según lo prevé dicho artículo.


5.- Identifique al autor o autores del delito en cuestión.


6.- Haga una breve descripción de la circunstancia o del momento en que se consumó el delito. Señale cómo se infraccionó el deber de cuidado.

7.-¿ En qué consistió el daño producido?

8.- El daño en cuestión, ¿era previsible o evitable? ¿Qué debió hacerse para evitar el daño causado?

9.- Considera usted que, en este caso la apertura de instrucción penal por el juez, lo puede hacer con mandato de detención, o con mandato de comparecencia o citación. ¿Porqué?

10.- Considera usted la participación en este proceso del tercero civilmente responsable?

11.- ¿A quién se llama tercero civilmente responsable?, En este caso ¿Quién lo es?

12.- Si considera que no se ha cometido ningún delito. Fundamente sus motivos.

Envíe sus respuestas al correo del tutor lincolnmaylle@hotmail.com

INGRESO A EVALUACIÓN ESCRITA

EVALUACIÓN ESCRITA DE LAS CINCO LECCIONES¡Lea con mucha atención las preguntas y responda con seguridad!

EVALUACIÓN DE LA LECCIÓN I : ÉTICA Y BIOÉTICA DEL PROFESIONAL DE SALUD

1.- Con respecto a la definición de ética del profesional de salud, marcar la respuesta incorrecta.

A.- La ética del profesional médico implica aplicar una conducta coherente con su capacidad técnica
B.- La ética es un conjunto de obligaciones de naturaleza moral
C.- La ética tiene como valor fundamental el respeto a los derechos humanos.
D.- los principios éticos permanecen constantes
E.- Los principio éticos cambian con el transcurrir del tiempo.

2.- Los profesionales de la salud son: marcar la respuesta incorrecta.

A.- No son quienes protegen los derechos de los pacientes.
B.- Legítimos defensores del ser humano ante el dolor
C.- No tienen responsabilidad ante consecuencia de sus actos.
D.- Siempre evitarán caer en imprudencias y negligencias.

3.- Sobre los principios de la Bioética. marcar lo incorrecto.A.- Los principios bioéticos son cuatro.B.- Por la autonomía el paciente decide en el consentimiento informado.C.- Por la beneficencia se exigen actos para hacer el bien.D.- La no maleficencia se relaciona con el primun nom nocere.E.- Por la justicia se establece mayores derechos y menor responsabilidad

4.- El consentimiento informado tiene como sustento el siguiente principio Bioético:

A.- No maleficencia
B.- Beneficencia.
C.- Autonomía
D.- Justicia
E.- Ninguna de las anteriores.


EVALUACIÓN DE LA LECCIÓN 2: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PACIENTE

1.- Respecto de los derechos del paciente, la realidad nacional indica. Marcar la respuesta incorrecta.

A.- Muchos pacientes desconocen que tienen derecho a reclamar ante el mal trato de parte del trabajador de salud.

B.- Muchos profesionales de la salud desconocen los derechos de los pacientes.

C.- La recuperación de la salud es de interés público y social.

D.- La recuperación de la salud sólo interesa al médico y su paciente.


2.- .- El paciente tiene obligaciones que debe cumplir. Marcar lo incorrecto.

A.- El paciente debe cumplir rigurosamente el tratamiento indicado.

B.- El paciente o sus familiares no deben solicitar actos médicos contrarios a la Ley.

C.- El paciente está obligado a indemnizar al médico que ha calumniado.

D.- El paciente puede ofrecer al médico dádivas para ser mejor atendido.

E.- El paciente y el médico se obligan a mutuo respeto.

3.- La Ley General de Salud vigente N° 26842 al tratar los derechos del paciente establece que: marcar la respuesta incorrecta.

A.- Tiene derecho a exigir servicios de calidad.

B.- Las intervenciones en emergencia requieren necesariamente de su consentimiento.

C.- Las intervenciones electivas requieren necesariamente de su consentimiento.

D.- Debe recibir información veraz, oportuna y completa sobre su atención.

E.- Sólo con una información completa el paciente puede aceptar un tratamiento.

4.- Sobre el informe del alta, la epicrisis y la historia clínica. Artículo 44 de la Ley General de Salud Vigente. Marcar la respuesta correcta.

A.- El paciente no tiene derecho a solicitar copia de su historia clínica.

B.- Todos los servicios de salud entregan el informe de alta a los pacientes.

C.- Todos los servicios de salud están obligados a entregar el informe de alta a los pacientes.

D.- La institución de salud no está obligada a entregar copia de la historia clínica.

E.- Todos los servicios de salud entregan copia de la epicrisis al paciente.

5.- Hacer un comentario a la siguiente pregunta (vale dos puntos adicionales) ¿Piensa que la mayoría de los servicios observan y cumplen con los derechos del paciente?


EVALUACIÓN DE LA LECCIÓN 3: MALA PRÁCTICA PROFESIONAL- ASPECTOS JURÍDICOS
1.- La mala práctica profesional en salud (delitos culposos) puede ser cometida por: marcar la respuesta correcta.

A.- Solamente por el médico.
B.- Solamente por el técnico de enfermería.
C.- Solamente por la enfermera.
D.- Solamente por el obstetra.
E.- Por cualquiera de ellos según el caso.

2.- El daño por culpa del profesional de salud se define. Marcar la correcta.

A.- Porque ha tenido la intención de dañar al paciente.
B.- Porque ocurrió y era imposible evitarlo.
C.- Porque pudo y debió evitarlo.
D.- No hay culpa porque nunca quiere dañar al paciente.
E.- Todas son correctas.

3.- ¿Qué es negligencia médica?

A.- Es no respetar las normas y reglamentos.
B.- Es el actuar temerario y que debe evitarse.
C.- Es no hacer un acto que ha debido cumplir.
D.- Es la consecuencia de un hecho fortuito.

4.- Los elementos de la culpa son. Marcar la incorrecta.

A.- Condiciones del autor
B.- Circunstancias del acto médico
C.- El daño
D.- Relación causal entre el acto culposo y el daño producido.
E.- La imprudencia y la impericia.


EVALUACIÓN DE LA LECCIÓN 4: RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE SALUD
1.- Los profesionales de la salud somos responsables en las siguientes seis grandes áreas. Sírvase completar.

A.- Responsabilidad...................................

B.- Responsabilidad...................................

C.- Responsabilidad...................................

D.- Responsabilidad...................................

E.- Responsabilidad...................................

F.- Responsabilidad....................................

2.- La responsabilidad ética de los profesionales de salud está normada por.

A.- El Código Civil.

B.- El Código Penal

C.- Las normas de Indecopi

D.- El Código de ética.

3.- Cuando un paciente solicita una indemnización, debe acudir:

A.- Al Colegio Médico

B.- Al Ministerio de Salud

C.- A Indecopi

D.- Al juzgado penal

E.- Al juzgado civil


4.- INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual) Realiza las siguientes sanciones. Marcar la incorrecta.

A.- Una multa de hasta 100 UIT (Unidad Impositiva Tributaria), siendo cada UIT de 3,600 nuevos soles para el 2010.

B.- Cierre del establecimiento.

C.-Podrá ordenar que el infractor asuma el pago de costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante.

D.- Realizar una sanción administrativa.

E.- Realizar una sanción penal.

EVALUACIÓN DE LA LECCIÓN 5: DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES ¿DE QUIÉN ES LA RESPONSABILIDAD? ¿DE QUIÉN ES LA CULPA?1.- En una sala de operaciones ante una ocurrencia indeseable ¿quiénes son responsables?

A.- El cirujano

B.- El anestesiólogo.

C.- El cirujano asistente

D.- No hay responsabilidad.

E.- El equipo médico quirúrgico

2.- El olvido de una gasa en la cavidad abdominal de un paciente, durante una cirugía es responsabilidad directa del:

A.- Del cirujano.

B.- Del circulante.

C.- Del cirujano asistente.

D.- Del anestesiólogo

E.- De quien se olvidó la gasa.

3.- El olvido de una gasa en la cavidad abdominal del paciente puede generar. Marcar la respuesta incorrecta.

A.- Daño a órganos internos (lesiones culposas)

B.- Fallecimiento del paciente (homicidio culposo)

C.- Responsabilidad administrativa si no se ha producido daño.

D.- El olvido de una gasa es un hecho fortuito y no hay responsabilidad.

4.- La delimitación de responsabilidad se suele establecer.

A.- Por voluntad del responsable.

B.- En un proceso de investigación.

C.- No hay necesidad de investigación.

D.- En una auditoria médica.

Enviar sus respuestas al correo: lincolnmaylle@hotmail.com
Esperar resultado de la evaluación.

INGRESO A 5 LECCIONES- 2012


"BIOÉTICA Y PREVENCIÓN DE MALA PRAXIS EN SALUD-2013
Análisis, ético, médico y jurídico"

Este curso en línea está dirigido para toda persona interesada en el estudio de los aspectos éticos, médicos y jurídicos de las negligencias médicas sanitarias en el ámbito de la salud.
Comprende cinco lecciones breves.
El alumno debe estudiar las 5 lecciones.
Luego rendir la evaluación que consiste en 4 preguntas por cada lección. Se califica sobre veinte.
Enviar sus respuestas al correo lincolnmaylle@hotmail.com
El resultado de la evaluación se responde inmediatamente.
Inscripción al curso en la página web: http://lincolnmaylleantaurco.blogspot.com/

¡A Estudiar y buena a suerte!
DESARROLLO DE LAS CINCO LECCIONES

LECCIÓN I : ÉTICA Y BIOÉTICA DEL PROFESIONAL DE SALUD
Los profesionales de la salud son considerados legítimos defensores del ser humano ante el dolor, quienes atenderán con respeto, amor, discreción y sin discriminación de ninguna clase. Sus conductas están regidas por u n conjunto de reglas que deben cumplir diligentemente. Deben cumplir permanentemente las normas éticas y bioéticas.

DEFINICIÓN DE ÉTICA DEL PROFESIONAL DE SALUD

Constituye un conjunto de obligaciones de naturaleza moral que gobierna la práctica de la medicina. La ética normativa nos viene desde Hipócrates, es la ética histórica tradicional inmutable. Tiene como valor fundamental el respeto a los derechos humanos, implica acciones tendientes a proteger el derecho de los pacientes ante los intentos de violación de esos derechos.

Su aplicación viene evolucionando, pero sus principios permanecen constantes, a pesar del abrumador crecimiento de la población, del desequilibrio ecológico, a pesar del inconmensurable avance científico en diversos campos como: la ingeniería genética, la manipulación genética, la clonación, experimentos en seres humanos, el aborto terapéutico, el transplante de órganos.

El juramento Hipocrático nos obliga a guardar la ética, la moral y el secreto profesional. Tratar a los pacientes con igualdad. Respetar la vida humana. No cometeré y evitaré caer en falta que signifique, imprudencia, impericia o negligencia, si la cometo y soy culpable, resarciré el daño y me someteré a las sanciones pertinentes según la gravedad del daño producido a mis pacientes.

Como servidor responsable en el área de la salud
Cabe preguntarse ¿estoy dispuesto a cumplir este juramento?

BIOÉTICA DEL PROFESIONAL DE SALUD

Principios Bioéticos (Cuatro)

Autonomía: Reconoce a la persona su capacidad de deliberar sobre sus objetivos personales y actuar bajo esa dirección. Es una manifestación de libertad. Se conduce en los tiempos actuales con el consentimiento informado.

Beneficencia: Busca siempre lo que es mejor para el paciente. Es el principio de caridad del buen samaritano. Este principio implica el hecho de no infligir deliberadamente daños a otras personas constituyendo la verdadera esencia de la bioética. La vida moral va más allá de las exigencias del respeto a la autonomía ajena y de la no maleficencia. Además de respetar a los demás en sus decisiones autónomas y de abstenernos de hacerles daño, la moralidad también nos exige que contribuyamos a su bienestar. La beneficencia exige que pongamos actos positivos para promover el bien y la realización de los demás.

No maleficencia: Afirma esencialmente la obligación de no hacer daño intencionalmente. Se relaciona con la máxima Hipocrática del Primun nom nocere. Este principio implica una obligación negativa: la prohibición de hacer el mal.

Justicia: Este principio se encarga de distribuir los bienes por igual para todos, de preferencia a quien más lo necesita. Existe una justicia distributiva y conmutativa. En el ámbito biomédico la dimensión o especie de la justicia que nos interesa más es justicia distributiva, que se refiere, en sentido amplio, a la distribución equitativa de los derechos, beneficios y responsabilidades o cargas en la sociedad. Los problemas de distribución se comienzan a plantear cuando un determinado bien es insuficiente para todos.


LECCIÓN 2 : DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PACIENTE
Parece increíble que muchos profesionales de la salud desconocen que los pacientes tienen derechos reconocidos internacionalmente, que son una parte de los irrenunciables derechos humanos: derechos civiles y políticos, a la vida, a la salud, a la libertad, a defenderlos cuando los considere amenazados y demandar cuando se considere afectado por una mala práctica profesional. La salud ha dejado de ser una cuestión privada para convertirse en problema público. Sin pretender desconocer la autoridad científica del médico ni su habilidad técnica.

DERECHOS DEL PACIENTE. LEY GENERAL DE SALUD VIGENTE. LEY N° 26842

Titulo I

Artículo 4.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia.

Artículo 5.- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de vida saludable.


Artículo 15.- Toda persona usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:

a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad;

b) A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica, con las excepciones que la ley establece;

c) A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes;

d) A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida a hacerlo;

e) A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare;

f) A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio;

g) A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren;

h) A que se le comuniquen todo lo necesario para que pueda dar su consentimientos informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste;

i) A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica.

Título II. Capítulo II.

Artículo 44.- Al egreso del paciente, el responsable del establecimiento de salud está obligado a entregar al paciente o a su representante el informe de alta que contiene el diagnóstico de ingreso, los procedimientos efectuados, el diagnóstico de alta pronóstico y recomendaciones que ameritó el internamiento.
Así mismo, cuando el paciente o su representante lo solicite, debe proporcionarle copia de la epicrisis y de la historia clínica, en cuyo caso el costo será asumido por el interesado.

OBLIGACIONES DEL PACIENTE

Está plenamente establecido que los derechos del paciente son irrenunciables y deben respetarse. También se establecen ciertas obligaciones que el paciente debe cumplir, entre otras son las siguientes:

1.- El paciente está obligado a tratar a los profesionales de la salud con lealtad, decoro, cortesía y respeto.

2.- Es obligación del paciente no insinuar menos ofrecer dádivas a cambio del derecho de ser atendido en la forma pre establecida.

3.- Resarcir y pagar la correspondiente indemnización a profesionales y/ o entidades de salud por el daño causado por una demanda infundada.

4.- No solicitar a profesionales servicios que incluyan actos contrarios a la moral, o a la legislación vigente.

5.- Seguir rigurosamente las indicaciones y tratamientos prescritos. No automedicarse.


LECCIÓN 3: MALA PRÁCTICA PROFESIONAL - ASPECTOS JURÍDICOS
¿QUÉ ES MALA PRACTICA PROFESIONAL?

Es la práctica deficiente de la medicina. Incluye los actos por comisión u omisión del profesional de la salud. Los actos por comisión implican una práctica profesional incorrecta o defectuosa. Los actos por omisión o negligencia son la omisión de los actos necesarios que de haberse realizado hubiera evitado las (negligencias) consecuencias.
Es el alejamiento y desviación de las prácticas estandarizadas y aceptadas (normas, guías y protocolos), que conlleva a un problema posterior de mayor o menor gravedad en la vida o la salud del paciente.

¿QUÉ SON ACTOS DOLOSOS Y CULPOSOS

Desde el punto de vista jurídico hay responsabilidad penal y civil, y en ambos casos pueden ser por actos dolosos y culposos. Los daños pueden ser consecuencia de actos con carácter doloso o culposos.
En términos generales en los actos dolosos hay intención de dañar, de engañar, mediante astucia, artificio o maquinación (el autor quiere el resultado).
En los actos culposos se ha producido un resultado sin que el autor la haya planificado (el autor no ha querido el resultado antijurídico)

¿QUÉ ES LA CULPA?

Es la infracción de una norma de precaución o prudencia. También es la infracción a una obligación preexistente fijada por ley o contrato. Como consecuencia del acto culposo sobreviene una lesión de hecho no querido, pero previsible. No existe la intención de dañar.

Elementos de la culpa, son los siguientes: 1.- Condiciones del autor 2.- Circunstancias del acto médico 3.- Elemento subjetivo 4.- El daño 5.- Relación causal entre el acto culposo y el daño producido.

DELITOS CULPOSOS DEL PROFESIONAL DE SALUD

Las lesiones producidas por los actos del profesional de salud (médico, Obstetras, enfermeras, técnicos, químico farmacéuticos, tecnólogos, etc) se consideran de tipo culposos, porque no hay la voluntad ni la intención de dañar. Los actos culposos tipificados como delitos son: las lesiones culposas y homicidios culposos. Pueden cometerse las siguientes cuatro formas de culpa.

Impericia

Se debe a la incapacidad técnica del autor, por ignorancia, error o inhabilidad. Es el caso del médico que no teniendo una especialidad quirúrgica realiza operaciones, o del que no es ginecólogo y realiza histerectomías; lo que constituye la práctica ilegal de una especialidad, o del que manipula algún instrumento o máquina sin conocer su debido manejo; del que indica terapéuticas peligrosas sin conocer su adecuado manejo; es común la impericia en anestesiología al no indicar las dosis adecuadas a cada paciente, el no tener presentes los reparos anatómicos en las anestesias raquídeas y peridurales, no tener conocimiento de las complicaciones y cómo hacerles frente cuando se presentan.

Imprudencia

El médico esta capacitado pero no con la suficiencia del caso. No hay los conocimientos especializados suficientes. Es el actuar temerario del que debía abstenerse, y por tanto realizado de manera no adecuada causando un daño previsible, implica una conducta peligrosa. Se tiene como ejemplos: Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, Hepatitis, transmitir enfermedades contagiosas por el médico o el instrumental, etc.; un acto innecesario como el de hacer una apendicetomía “profiláctica” durante una extirpación de tumor de ovario; Operar y hacer amputaciones sin el debido diagnóstico patológico previo.

Negligencia

El médico esta capacitado pero por varios motivos, omite o deja de hacer algo que debió prevenir. Es producido por imprevisión culpable por no tomar las debidas precauciones. Viene a ser una falta no intencional que consiste en dejar de cumplir un acto que se ha debido cumplir, que pudo y debió evitarlo. Es el caso del cirujano que dice no necesitar sangre en una operación potencialmente sangrante, es no prever el depósito de sangre. Es el caso del olvido de una gasa por obviar el conteo antes de cerrar la pared abdominal. No indicar la prueba de sensibilidad al prescribir un medicamento potencialmente sensibilizante.

Inobservancia de los deberes y reglamentos

Son las más penadas. Según el artículo 111 del código penal, el delito culposo generado por inobservancia de las normas, deberes, y reglas técnicas de la profesión la sanción puede alcanzar hasta los seis años de pena privativa de libertad. Ocurre inobservancia en los siguientes casos: abandonar la guardia, operar en sala contaminada, ejercicio de las funciones en las condiciones inadecuadas, uso de instrumentos no estériles, empleo de equipos con fallas técnicas, inobservancia de las medidas de bioseguridad, abandono del paciente, ausentarse de sala de operaciones antes que termine la cirugía,etc.


LECCIÓN 4: RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE SALUD
Los profesionales, técnicos y servidores de la salud somos responsables en el cumplimiento de nuestras funciones porque tenemos la obligación de sufrir las consecuencias de nuestras fallas cometidas en el ejercicio de nuestra arte, lo que puede comportar acciones de reclamo. Los profesionales de la salud tenemos responsabilidad en las siguientes seis grandes áreas:

1.- Responsabilidad Moral
2.- Responsabilidad Ética
3.- Responsabilidad Administrativa
4.- Responsabilidad Penal
5.- Responsabilidad Civil
6.- Responsabilidad ante Indecopi


1.- RESPONSABILIDAD MORAL

No esta sujeto a pena, menos a castigos, es una cuestión de honor simplemente y de confianza consigo mismo y como de la sociedad. Si un hombre tiene por moral respetar a sus mayores, no abusar del invalido, socorrer al accidentado, su cumplimiento para sí mismo le será agradable a su espíritu, pero su incumplimiento es un cargo de conciencia también para sí mismo. Por lo tanto, el castigo es interno y de carácter muy personal, no trasciende hacia la justicia. Es decir que se tiene a la conciencia a su propio juez. El cumplimiento de la moral queda al libre albedrío de la persona, esto es, que puede ser cumplido o no.


2.- RESPONSABILIDAD ETICA
En nuestro ámbito está contenido en los códigos de ética y Deontología de cada profesión. Lo tienen los médico, enfermeros, obstetrices, abogados, etc.
Por ejemplo los médicos tienen el Código de ética y Deontología Médica Que consta de 108 artículos (en consideración a la ley Nº 15173). Este documento constituye un conjunto de reglas de carácter ético que aseguran cuando se cumple una práctica honesta y una conducta honorable a todos y a cada uno de los miembros de la profesión médica. Su incumplimiento genera faltas a la ética y da lugar a sanciones según la gravedad de falta cometida.

3.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Para los efectos de las sanciones disciplinarias, se consideran funcionarios y servidores públicos, a toda persona que desempeña labores remuneradas en instituciones del estado, siempre y cuando estén comprendidos en la ley de bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo 276 y su reglamento.
Donde se señala por ejemplo que son Deberes y obligaciones del servidor público:
Articulo 3.- Inciso d) Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y
Vocación de servicio.

4.- RESPONSABLIDAD PENAL
Para que un acto médico sea sancionable penalmente debe cumplir con dos requisitos. El primero, que el acto médico demuestre la condición de haberse ejercido por acción o por omisión, y este ejercicio haya generado un daño consumado; el segundo, que esa acción esté tipificado como delito contemplado en el código penal.

Es delito toda acción u omisión típicamente antijurídico, culpable, imputable y punible. Antijurídica porque hay circunstancias médicas que eximen de responsabilidad, es culpable porque no existe la intención de dañar, es típica porque está dentro del código, imputable porque es ejercido por una persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades y punible porque tiene una pena.

DEL HECHO PUNIBLE
Artículo 11.- Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por ley.
Artículo 12.- Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa. El agente en infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.

HOMICIDIO CULPOSO
1.- DESCRIPCION TIPICA Y PENA
Artículo 111.- El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años.

LESIONES CULPOSAS
1.- DESCRIPCION TIPICA Y PENA
Artículo 124.- El que, por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con sesenta a ciento veinte días multa.
La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días multa si la lesión es grave.
La pena será no mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de cuatro años.

5.- RESPONSABILIDAD CIVIL
Palabras claves: responsabilidad extracontractual-Resarcimiento-Indemnización.

La responsabilidad civil entraña la indemnización pecuniaria a la persona agraviada por parte de quien perpetró el daño. La responsabilidad civil del profesional de salud tiene como sustrato el daño de la integridad del paciente, que puede ser daño físico, moral o psíquico. Debe existir la obligación o deber cuya inobservancia da lugar a la desobligación o negligencia que de como consecuencia el daño. Debe además demostrarse que existe una relación directa en el acto negligente y los daños sufridos. La legislación al respecto está contemplada en el Código Civil:
Artículo 1969 del CC.- Aquel que por dolo o culpa causa daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
Artículo 1970 del CC.- Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa daño a otro, está obligado a repararlo.


6.- RESPONSABLIDAD ANTE INDECOPI
(Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual)

Ley de protección al consumidor. D. Leg. N° 716 Cuando al paciente (consumidor o usuario de salud) ha sido víctima de una mala práctica médica tiene expedito su derecho de acudir ante el Secretario Técnico de la Comisión de Protección al consumidor de Indecopi para denunciar al Trabajador de salud (proveedor) o a la institución médica. El tribunal de Indecopi sancionará con una multa de hasta 100 UIT (Unidad Impositiva Tributaria), siendo cada UIT equivalente a 3,600 para el 2011. Puede disponer también el cierre del establecimiento. Por estas medidas que protegen al paciente, establece criterios definitivos para la protección de los derechos de los consumidores de servicios de salud. Se establece que la sanción administrativa se aplicará sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. Podrá ordenar que el infractor asuma el pago de costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante.

Por estas medidas que protegen al paciente, establece criterios definitivos para la protección de los derechos de los consumidores de servicios de salud. Se establece que la sanción administrativa se aplicará sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda..

LECCIÓN 5: DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES
¿QUIÉN TIENE LA RESPONSABLIDAD?
¿QUIÉN TIENE LA CULPA?

Cuando en el ejercicio del profesional de salud se produce una mala práctica con consecuencias de daño al paciente, se suele evadir la responsabilidad. Existen muchos ejemplos de daño como puede ser: operar la pierna equivocada, perforar el intestino, perforar el pulmón, pérdidas de órganos. Es decir una serie de lesiones (lesiones culposas) que puede terminar con la muerte del paciente (homicidio culposo), todos ellos antes, durante y después del acto médico. Surge inmediatamente la pregunta ¿De quién es la responsabilidad? o ¿De quién es la culpa?.

De manera didáctica (puede ser cualquier otro caso) vamos hacer un breve análisis del caso: GASA EN LA CAVIDAD ABDOMINAL DEL PACIENTE DESPUÉS DE UNA CIRUGÍA. ¿De quién es la culpa?¿De quién es la responsabilidad?

Delimitación de responsabilidades: Empezamos analizando que una cirugía se realiza por el equipo médico quirúrgico de turno en una sala de operaciones. Constituido por: el anestesiólogo, el cirujano, el cirujano asistente, el instrumentista, el circulante, Cada uno con funciones específicas con una determinada responsabilidad señalado en las normas, guías, protocolos, etc.
Ante una ocurrencia en la sala de operaciones durante una cirugía ¿De quién es la responsabilidad? Como todos los profesionales participantes laboran con responsabilidad, la respuesta es que todos tienen responsabilidad. ¿Quién es el responsable de la cirugía en la sala de operaciones? La respuesta es el equipo médico quirúrgico.
Pero en el caso que nos ocupa GASA ABDOMINAL EN LA CAVIDAD DEL PACIENTE ¿De quién es la culpa? O ¿De quién es la responsabilidad?. Como ninguno por iniciativa propia reconocer su responsabilidad o su culpa, eso es lo que se tiene que determinar o investigar.

¿De qué manera llegó la gasa a la cavidad abdominal del paciente? ¿Cómo puede hacer sucedido? Pueden darse las siguientes ocurrencias:

1.- Que el cirujano asistente solicita la gasa, el mismo lo coloca en la cavidad abdominal y se olvidó de retirarlo. En este caso el responsable directo es el asistente y no el cirujano principal.

2.- Si quien olvidó de retirarlo fue el cirujano principal, él es el responsable.

3.- Si se realizó el conteo de gasas. Siendo que el enfermero circulante no contó bien, pero informó que las gasas están completas. El responsable directo del olvido de la gasa es el enfermero circulante.

4.- Si no se realizó el conteo de gasas. La responsabilidad es compartida entre quienes tienen que ver directamente con el conteo de gasas. Entre el cirujano que debe solicitar el conteo y el circulante que sabe que debe hacer el conteo.

5.- Si el circulante realizó el conteo de gasa e informa que falta una. El cirujano realiza una búsqueda prolija pero no lo encuentra y cierra. La responsabilidad es de cualquiera de los dos cirujanos según quien lo olvidó.

6.- Si al detectarse la gasa se realiza una nueva cirugía para extraer la gasa y el paciente no sufre daños habrá responsabilidad administrativa y no penal.

7.- Si se ha producido una peritonitis con lesión de órganos internos (perforación, daño) habrá responsabilidad penal. Caso en que se establecerá la culpa (delito culposo).

8.- Si se ha producido una peritonitis con fallecimiento consecuente hay responsabilidad penal. Caso en que se establecerá la culpa (homicidio culposo).

9.- Si ocurriera un corte prolongado de luz en plena cirugía (que diera lugar al olvido de la gasa y/o otras eventualidades) debido a una falta de mantenimiento del equipo electrógeno, la responsabilidad es institucional, del área de mantenimiento pero de ninguno integrante del equipo quirúrgico.